Normas laborales que entrarán en vigor este año

Este año 2024 comienza con la entrada en vigor de varias normas laborales que imponen obligaciones importantes a los empleadores, debiendo en consecuencia modificar y actualizar los contratos de trabajo, establecer pactos adicionales y crear o actualizar los cuerpos normativos internos necesarios y relativos a estas modificaciones legales.

Así, se puede señalar que:

1) La Ley N° 21.645, que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo “De la Protección a La Maternidad, Paternidad y Vida Familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo; establece que, a contar del día 29 de enero:

· Las empresas deberán conceder en forma preferente, las vacaciones, las modificaciones de turnos, la distribución de la jornada diaria y semanal y el ofrecimiento de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, para los trabajadores que dicha norma señala.

· Las empresas deberán realizar las acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

2) La Ley N°21.561 (Ley de las 40 horas), dispone que, a contar del 26 de abril:

· Las empresas deberán reducir la jornada laboral de sus trabajadores en 1 hora. Es decir, de las 45 horas semanales pactadas, ahora deberán ser 44 horas semanales.

3) La Ley N°21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, señala que, a contar del 01 de julio:

· Las empresas deberán efectuar un incremento de las remuneraciones de sus trabajadores para alcanzar los $500.000.- mensuales.

· Recordar, asimismo, que contempla un reajuste adicional en enero de 2025 basado en la variación del IPC.

4) La Ley N°21.643 (Ley Karin), que modifica el Código del Trabajo respecto al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, dispone que, a contar del 01 de agosto:

· Las empresas deberán contar dentro de su reglamento interno o, en caso de no tener esta obligación, deberá contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y ponerlo a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores.

· Nace el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

En COHLERS + PARTNERS contamos con el equipo adecuado y la experiencia suficiente para poder implementar los cambios y efectuar las adecuaciones contractuales, así como las mejoras necesarias en los Reglamentos Internos y protocolos de las empresas que materialicen estos importantes derechos y procedimientos.

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