Modificaciones a la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar

El día 29 de diciembre del año pasado, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.645 que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo “De la Protección a La Maternidad, Paternidad y Vida Familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta modificación legal señala que:

· Las vacaciones se concederán preferentemente a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones, durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo.

Modificaciones a la protección de la maternidad
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· Durante el período de vacaciones antes señalado, y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las personas trabajadoras tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.

· El empleador deberá dejar constancia en un anexo al contrato de trabajo, de la modificación transitoria, la que no podrá implicar una alteración en las cláusulas esenciales del contrato (duración jornada de trabajo semanal, naturaleza servicios prestados y remuneración), o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

· El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga este cuidado personal, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Lo recientemente dispuesto, no se aplica a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

· Esta obligación del empleador se regirá por una serie de reglas, que exigen: (i) la escrituración del requerimiento, que sea fundado, la formulación de una propuesta que contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de ellas, la distribución de tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal; (ii) el plazo de respuesta del empleador, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o el rechazo fundado de la propuesta; (iii) en ningún caso, el ejercicio de este derecho implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores; (iv) la posibilidad de volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo; (v) la escrituración de este acuerdo en un anexo al contrato de trabajo en la que se señale la identificación del trabajo de cuidado no remunerado de la persona trabajadora, el medio de acreditación que habilita el ejercicio del presente derecho, y la fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de ellas.

· Se consagran y definen una serie de principios rectores, tales como el de “parentalidad positiva”, el de “corresponsabilidad social” y el de “protección a la maternidad y a la paternidad”; los que deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que el Código del Trabajo reconoce al empleador.

· Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices para la ejecución de estas acciones y para la entrega de información por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744.

· Esta ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

En COHLERS + PARTNERS contamos con el equipo adecuado y la experiencia suficiente para poder implementar los cambios y efectuar las mejoras necesarias en los Reglamentos Internos de las empresas que materialicen estos importantes derechos y procedimientos.

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